2022-04-20 11:54:34
De cara a la entrada en vigor de la ausencia de obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores, y por si os es de utilidad:
Ningún establecimiento puede impedir la entrada a un cliente que no lleve mascarilla amparándose en el "derecho de admisión". El derecho de admisión no funciona así, es solo un instrumento para asegurar que la actividad de un negocio se desarrolla de forma pacifica impidiendo la entrada a personas violentas, y no puede aplicarse de forma discriminatoria ni discrecional.
Los locales como discotecas que, por ejemplo, ejercen el derecho de admisión vinculado a un determinado código de vestimenta, solo pueden hacerlo en base a ello y previa solicitud y autorización de la administración competente.
De este modo, si a partir de mañana el responsable de un local pretendiera impedir la entrada a clientes desprovistos de mascarilla, no podrían hacerlo sin haber obtenido previamente una autorización administrativa específica. Y además, debería tener tal autorización expuesta en un lugar visible a la entrada del negocio.
Por lo tanto, si a partir de mañana alguien os dice que no podéis entrar a algún local o negocio sin mascarilla, invocando el derecho de admisión, debéis llamar inmediatamente a una patrulla de policía a fin de que acuda a comprobar si existe la correspondiente autorización. En caso contrario, procede interponer denuncia contra el responsable del establecimiento.
Para más información os dejo el siguiente enlace:
https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/tiendas-que-quieran-obligar-a-llevar-mascarilla-tendran-dificil-asi-funciona-derecho-admision
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